Sistema de gestión de seguridad, salud en el trabajo y ambiente (sg- ssta)

Razón Social:                                               GRUPO ZAMBRANO S.A.S
Nit:                                                               802024688-1
ARL:                                                              SURA
Código de Actividad Económica:                 5519001
Clase de Riesgo:                                           II, III, V
Ciudad y Dirección:                                      BARRANQUILLA – CARRERA 45 N° 70 – 86
Teléfono:                                                       3856500
Descripción Actividad Económica:                Empresa dedicada, al comercio al por mayor de
maquinaria y equipo para la agricultura, minería, construcción y la industria incluye solamente
empresas dedicadas a la venta de maquinaria pesada

Preescribe el reglamento, contenido en los siguientes términos:

ARTICULO 1. La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a de 1979, Resolución 2400 de 1979, Resolución 1401 del 2007, Decreto 614 de 1984, Resolución 2844 de 2007, Decreto 1607 del 2002, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, artículo 140 Decreto 19 de 2012, Resolución 6398 de 1991, Ley 776 de 2002, Decreto 1530 de 1996, Resolución 1010 del 2006, Ley 1562 del 2012, Decreto 1772 de 1994, Decreto 1072 Capitulo 6 de 2015, Resolución 0312 de 2019 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTICULO 2. La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1072 del 2015 y Resolución 0312 de 2019. 

ARTICULO 3. La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, la Resolución 1016 de 1989, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 del 2015 y Resolución 0312 de 2019, los cuales contemplan, como mínimo, los siguientes aspectos: 

a) Subsistema de Medicina Preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales

b) Subsistema de Higiene y Seguridad industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.

ARTÍCULO 4. Los riesgos existentes en la empresa están constituidos por:

Riesgo
Factor de Riesgo
Ergonómico
Postura sedente al trabajar con Video terminales, movimientos repetitivos
Físico
Iluminación.
Eléctrico
Instalaciones eléctricas locativas y equipos energizados
Mecánico
Manipulación de útiles de oficina (grapadora, saca-grapa, exacto, etc.)
Transito
Desplazamientos en vehículos livianos y a pie
Público
Accidentes de tránsito, alteración del orden público (Robos)
Biológico
Condiciones sanitarías (baños) presencia de insectos y roedores, Contacto con fluidos corporales.
Físico Químico
Incendios.
Riesgo
Factor de Riesgo
Ergonómico
Posiciones forzadas por el trabajo. Posturas prolongadas. Levantamiento de cargas.
Físico
Manejo de instalaciones eléctricas locativas y equipos energizados.
Eléctrico
Manipulación de equipos eléctricos, herramientas manuales y proyección de partículas, Caídas al mismo nivel, Golpeado por, Golpeado contra
Mecánico
Manipulación de útiles de oficina (grapadora, saca-grapa, exacto, etc.)
Alturas
Trabajos en alturas a más de 1.50
Físico
Trabajos con soldadura eléctrica, Ruido, Iluminación, Exposición a radiaciones ionizantes, Exposición a radiaciones No Ionizantes
Químico
Manipulación de gases y líquidos.
Transito
Desplazamiento en vehículos livianos. Atropellamiento Vehículos pesados, desplazamientos a pie
Público
Alteración del orden público (Robos)
Biológico
Condiciones sanitarías (baños) presencia de insectos y roedores, Contacto con fluidos corporales, mordedura de serpientes
Físico Químico
Incendios, Explosiones

Para los cuales se establecen los mecanismos técnicos y científicos a fin de lograr un control ordenado y permanente, encontrándose consignados en el programa de Medicina Preventiva, Medicina del trabajo, Seguridad e Higiene Industrial

PARAGRAFO: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidentes de trabajo o enfermedades laborales, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella. 

ARTICULO 5. La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa

ARTICULO 6. La empresa ha implementado un proceso de inducción y reinducción a los funcionarios directos, temporales, contratistas, subcontratista y proveedores a las actividades que deba desempeñar dentro o fuera de las instalaciones de la empresa o en obras, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar. 

ARTICULO 7. Este Reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyo contenido se dan conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTICULO 8. El presente Reglamento entra en vigor a partir de la fecha y durante el tiempo que la empresa se conserve, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producciones, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

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